lunes, 25 de mayo de 2009

AFILIACION DE EMPLEADOS A SALUD, PENSION,








DESCRIPCION

En este documento describiremos la investigación del proceso de afiliación, en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar. Estuvimos de acuerdo en hacer la visita a la EPS RED SALUD e IPS SANAMEDIC, ubicada en el Centro de la Ciudad de Ocaña. Al llegar a dicha institución, el Coordinador Comercial Jaider Criado de la EPS, muy amablemente nos atendió y dio toda la información requerida para esta investigación. Nos dio a conocer detalladamente los pasos, requisitos y formularios que deben seguir los ciudadanos para cualquier afiliación requerida. Esta institución presta Servicios de Salud y además guía al ciudadano para acceder a Pensión y Riesgos Profesionales. De igual forma, la secretaria de dicha institución, nos dio la inducción para diligenciar cada uno de los formularios. Con respecto a la investigación que se hizo en la caja de compensación CONFAORIENTE fue muy corta ya que la persona fue muy reacia a darnos una orientación sobre como afiliarnos a dicha caja de compensación familiar, lo único que hizo fue darnos dos formularios y nos dijo que uno de ellos era para la afiliación de la empresa y el otro formulario para afiliar los empleados. Tomamos evidencia de dicha investigación, a través de registros fotográficos, consultamos Vía Internet la información adicional correspondiente al tema.










LEY 100 DE 1993
La Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral, establece una legislación nueva sobre Seguridad Social para Colombia, con énfasis en el Sistema General de Pensiones, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud , en el Sistema General de Riesgos Profesionales y en Servicios Sociales Complementarios .
La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la entidad que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país. Los principios generales de la Ley, expresados en el Capítulo 1, Artículo 2, establecen «el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.»
La población del país participa en el sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado en el Cuadro 1.
Cuadro 1








































AFILIACION EN SALUD
RED SALUD EPS
SANAMEDIC IPS

EPS: Empresa Promotora de Salud, las cuales promocionan que toda persona que devengue un sueldo este afiliada a salud: existen las Eps subsidiadas, en las cuales el Estado es quien interviene, ejemplo: Comparta y están las Eps Contributivas, en la cual el usuario paga o le descuentan del salario devengado.
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. S Son las entidades públicas, privadas o de economía mixta, encargadas de prestar, parcial o totalmente, los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) a los beneficiarios, tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado.
El Sistema de Seguridad Social en Colombia esta conformado por:
· Salud
· Fondo de Pensión AFP
· Riesgos Profesionales ARP
Los aportes para salud son del 12,5%, distribuidos así:
· Empleador: 8,5%
· Empleado: 4% de nomina.
Tramite
Toda Persona tiene derecho a los servicios de salud prestados por una entidad promotora de salud privada o pública. Las personas que tienen derecho son los trabajadores dependientes e independientes y los hijos, cónyuges o compañera(o) permanente, padres de estos, siempre que cumplan con unos requisitos y documentos exigidos por la ley.
¿Quién tramita la afiliación?
El trabajador independiente, el empleador, o la persona directamente interesada.
¿Quien realiza el descuento?
El empleador, o la persona que pague el aporte en salud.



Requisitos:
a.) Para trabajadores Dependientes.
· Formulario único de afiliación.
· Cuestionario de salud.
· Fotocopia del documento de identidad
· Afiliación a Riesgos Profesionales ARP

b.) Para Trabajadores Independientes:

· Certificación de ingresos elaborada por un contador público que establezca ingresos superiores a dos salarios mínimos, con fotocopia de la tarjeta profesional.
· Rut o Nit
· Fotocopia de cédula cotizante.
· Fotocopia de los documentos de identidad de los beneficiarios (igual documentación de dependientes).
· Copia de documento de identidad, diligenciamiento formulario de afiliación y cuestionario de salud.

c.) Servicio Domestico.

· Fotocopia de la afiliación a una A.R.P.
· Fotocopia de la cédula del eppmpleador.
· Fotocopia de la cédula del empleado.
· Fotocopia del contrato de trabajo.
· Fotocopia de los documentos de identidad de los beneficiarios (igual documentación de dependientes).
· Si el trabajador es menor de 30 años, afiliación a Fondo de Pensiones.
· Diligenciar el formulario de afiliación y el cuestionario de salud.


d.) Para los Beneficiarios:

Cónyuge.

· Original o fotocopia del Registro Civil de Matrimonio.
· Documento de identidad*.

Compañero o compañera permanente

· Certificado de Declaración de convivencia (Formato EPS), la unión debe ser superior a los Dos años.

Hijos:

· Documento de identidad
· Hijos menores de 18 años: Fotocopia del Registro Civil de nacimiento para edad hasta de 7 años, debe aparecer el nombre del padre y de la madre.
· Tarjeta de identidad para edad entre 8 y 18 años.
· Hijos entre 18 y 25 años: Certificada de estudios vigente del semestre que esta en curso.
· Hijos con incapacidad física o mental: Certificado de invalidez expedido por la EPS y que dependan económicamente del afiliado.
· Hijos adoptivos: Certificación expedida por el instituto de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por el Instituto.


Padre y/o Madre del Cotizante:

· Certificado de dependencia económica formato EPS. Solo se puede afiliar a los padres a falta de cónyuge o de compañero (a) y de hijos. No deben ser pensionados y deben depender económicamente del cotizante.
· Registros civiles en los que se demuestre el parentesco con el cotizante.
· Documento de identidad


El tramite dura 1 mes. Sin embrago la prestación de servicios en salud es automática.




AFILIACION A FONDO DE PENSIONES AFP

Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Aunque una lotería puede ofrecer como premio una pensión, el término se suele utilizar para describir los pagos que una persona recibe tras su jubilación.
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación. Los sindicatos, gobiernos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
Estas pensiones se realizan a través de Fondos de Pensiones los cuales son Patrimonios sin personalidad jurídica creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones.
Estos fondos se clasifican en:
· Privados: como Porvenir, Horizonte, ING y Colfondos.
· Del Estado: como el Seguro Social o Previsora S.A.
Los Aportes para Pensiones son del 16%, distribuido asi:
· Empleador: 75% : (12%)
· Empleado: 25% : (4%)
Requisitos para alcanzar la Pensión:
· Por Vejez
Mujeres: limite de edad 65 años. (1.050 semanas cotizadas)
Hombres: limite de edad 67 años. (1.100 semanas cotizadas) (Hasta el 2014)
· Por Invalidez
· Por Muerte
· Sobrevivientes
· Auxilito Funerario

La base mínima sobre la que se debe aportar salud y pensión no puede ser inferior al salario mínimo, esto es $496.900 para el 2009. La base sobre la cual se aporta salud y pensión está conformada por el salario del trabajador más comisiones, horas extras y recargos. No se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ni los pagos que el trabajador y empresario hayan pactado como no constitutivos de salario, tales como las bonificaciones otorgadas por el empresario por mera liberalidad.
Por ejemplo: Los aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo serán de:
· Salud trabajador: $19.876
· Salud empleador: $42.236
· Pensión trabajador: $19.876
· Pensión empleador: $59.628

REQUISITOS DE AFILIACION:
a.) Para trabajadores Dependientes.
· Formulario único de afiliación.
· Cuestionario de salud.
· Fotocopia del documento de identidad
· Afiliación a Riesgos Profesionales ARP
· Acta de Posesión y Resolución de nombramiento

b.) Para Trabajadores Independientes.

· Copia del Contrato
· Copia del Documento de Identidad
· Copia del Formulario de Pensiones.
El Seguro Social ofrece cobertura de Pensión para los trabajadores independientes.
El Trabajador Independiente, es toda persona natural que realiza una actividad económica sin estar sujeto a un vínculo laboral con otra persona o entidad.
Para la afiliación se debe reclamar y diligenciar el formulario de vinculación en los Centros de Atención Pensiones (CAP), Centros Verdes y puntos de afiliación del Seguro Social; adjuntando la fotocopia del documento de identificación.
Los Trabajadores Independientes afiliados deben cotizar sobre un salario no inferior al mínimo Legal Mensual vigente y hasta 25 salarios mínimos para Pensión.
Los Trabajadores Independientes afiliados al Sistema General de Pensiones, tienen derecho a las mismas prestaciones establecidas para los trabajadores dependientes afiliados, estas son: Pensión de Vejez, Invalidez, Sobrevivientes, Auxilio Funerario e indemnizaciones, en iguales términos y condiciones
Nota:
El Trabajador Independiente, debe liquidar y cancelar mensualmente sus aportes de manera anticipada.
En caso de no tener talonario, diligenciar correctamente el formulario de autoliquidación.
Los pagos o aportes se realizan de acuerdo al último número de la cédula de ciudadanía así:













Régimen de transición
Se conservan los beneficios del Régimen de transición (Art.36 Ley 100 de 1993).En virtud de lo dispuesto en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a las personas que a 1 de abril de 1994, acreditarán más de 40 años de edad en el caso de los hombres y 35 o más años de edad en el caso de las mujeres o 15 o más años de servicios, se les aplicará la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
Igualmente vale anotar que dicho Régimen de Transición fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4º, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho Régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se les mantendrá hasta el año 2014.






AFILIACION A RIESGOS PROFESIONALES AFP

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al sistema general de riesgos profesionales desde el momento en que se inicia el vinculo laboral.
Para la afiliación, el empleador tiene la facultad de escoger y vincularse libremente a la entidad administradora de riesgos profesionales de su preferencia y podrá trasladarse una vez cada año. Para esto deberá dar aviso con 30 días de antelación.
El articulo 41 -efectividad de la afiliación- del decreto 1406 de 1999, que entro a regir a partir del 1 de octubre del mismo año determina que “el ingreso de un aportánte o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del sistema desde el día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a esta, debidamente diligenciado, el formato de afiliación. Mientras no se entregue el formulario a la administradora, el empleador asumirá los riesgos correspondientes.”
De igual manera deberá informar mensualmente las novedades que se presenten en su nomina: ingresos, retiros, aumentos saláriales, vacaciones, licencias e incapacidades, porque estos factores modifican el ingreso base de liquidación. (IBC)

Caracteristicas del Sistema General de Riesgos Profesionales
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
Rehabilitaciones físicas y profesionales.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física o profesional o de trabajo.
Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario. Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales se reajustarán anualmente, de oficio, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nacional, cuando dicho reajuste superior al de la variación del I.P.C. previo en el inciso anterior.

Incapacidades por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales
Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
No se consideran accidentes de trabajo:
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinarán el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan discrepancias en el origen, éstas serán resueltas por una Junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.
Incapacidad temporal
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
La administradora de Riesgos Profesionales no reconoce el primer día de incapacidad. Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PAR AEL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD
Original de la incapacidad
Fotocopia del carnet como afiliado a la Administradora de riesgos profesionales
Fotocopia del documento de identidad
Fotocopia del presunto accidente de trabajo

· Vinculación del trabajador dependiente al Sistema General de Riesgos Profesionales
En la actualidad la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social ofrece el servicio de afiliación únicamente para el trabajador vía e-mail. Para acceder a este servicio se debe ingresar a la página http://200.21.252.239/Riesgos/afiliacion/mm.htm , picar el link de protección laboral /afiliación por correo electrónico descargar el archivo correspondiente en su computador, diligenciarlo en su totalidad y enviarlo al e-mail afiliacionarp@iss.gov.co. Este archivo es recibido en nuestro departamento de afiliación confirmando la recepción del mismo; igualmente se revisará y si no existe alguna inconsistencia se sube a la base de datos de afiliación de riesgos profesionales del seguro social, se imprime el listado y este listado es el que se devuelve a la empresa, la cual confirmara que se hizo efectiva la(s) afiliación (es).
La otra forma de afiliar al trabajador dependiente es acercándose a los centros verdes y CAU –Centro de Atención al Usuario- en Bogota; para otras ciudades en los centros verdes si los hay o directamente en los puntos de afiliación de la seccional presentando el formulario diligenciado.
· Vinculación del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales
Para afiliarse el trabajador independiente debe acercarse a los centros verdes y CAU –Centro de Atención al Usuario- en Bogota; para otras ciudades en los centros verdes si los hay o directamente en los puntos de afiliación de la seccional, presentando el formulario de vinculación del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales, diligenciado con sus respectivos *anexos. Importante: Recuerde que se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral. Decreto 2800/03 Articulo 2

REQUISITOS PARA AFILIACION ARP
Para la Vinculación del Empleador al Sistema General de Riesgos Profesionales
Formulario de vinculación en original y dos copias
Certificado de Cámara de Comercio vigente
Fotocopia de la cedula del Representante Legal

Para la Vinculación del Trabajador Dependiente al Sistema General de Riesgos Profesionales
Formulario en original y dos copias
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador
Para la Vinculación del Trabajador Independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales
Formulario en original y dos copias
Copia del contrato de trabajo –si éste existe-.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador






















AFILIACION A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

Las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.
El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento
REQUISITOS DE AFILIACIONES DE EMPRESAS E INDEPENDIENTES: Para efectos de la afiliación a que hace relación el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, las solicitudes presentadas por los empleadores deberán acompañar los siguientes documentos:
REQUISITOS DE LEY:1. Comunicación escrita dirigida a la respectiva caja de compensación familiar, en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna caja de compensación familiar. 2. Prueba de la existencia y representación legal tratándose de personas jurídicas. En el caso de las personas naturales bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. 3. Certificado de paz y salvo en el caso de afiliación anterior a otra caja. 4. Relación de trabajadores y salarios.

ANEXAR TAMBIEN. SI ES NECESARIO5. Para los pensionados anexar fotocopia de la cedula y desprendible de pago.6.Para las empresas ocasionales como constructores anexar copia del contrato.
7.En caso de tener trabajadores que devenguen menos del salario mínimo mensual, anexar copia del contrato.
8. En caso de traslado anexar copia de la ultima nomina firmada por revisor Fiscal, contador o representante legal y copia de la ultima planilla de autoliquidación de la EPS. donde están sus trabajadores.

SI ES INDEPENDIENTE, ANEXAR:Copia de la afiliación a la E.PSCopia del último pago de E.P.S.
Tiempo máximo para resolver la solicitud:30 días es el término máximo que tiene la caja de compensación familiar para resolver dicha solicitud.


















INTRODUCCION



El Sistema de Seguridad Social Integral Colombiano brinda y protege el derecho de todo ciudadano a vincularse debidamente en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, consagrado en la Constitución Colombiana/91, reglamentado mediante la Ley 100/93 y regido por la normatividad vigente.
Este trabajo nos permite informarnos y conocer por medio de fuentes primarias y secundarias, el proceso de vinculación al Sistema de Seguridad Social de Colombia. Todas las Empresas tienen una Responsabilidad Social de vincular al Sistema de Salud a todos sus empleados, independientemente del tipo de vinculación laboral, y además cumplir con las disposiciones legales vigentes en cuanto a cancelación de Parafiscales, ya que están regidas por los sistemas de vigilancia y control.
Por esta razón, es importante que en nuestro aprendizaje investiguemos detalladamente cada proceso de afiliación. Expresaremos los pasos y requisitos para afiliarse en Salud, Pension, Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar y además diligenciaremos formularios requeridos por cada institución.






REGISTRO FOTOGRAFICO





























INFORMACION TRAMITE DE AFILIACION

La Empresa portal S.A con Nit 800.989.425-2 ubicación en la calle 12 N 13-68 centro Ocaña TEL 5622020
Representante legal:
Sindy Tatiana Álvarez arias
C.c. 1091658768 de Ocaña
Estado civil: soltera
Dirección calle 22 N 9-112
Fecha de nacimiento 07-27-88


EMPLEADOS:
1. Karen Lorena Pérez Arévalo
C.c. 1091656882 de Ocaña
Estado civil: soltera
Dirección calle 15 N 10-32
Fecha de nacimiento 11-04-87

2. José Luis navarro Alvarado
C.c. 1091663151 de Ocaña
Estado civil: soltero
Dirección calle 13 N 25ª44
Fecha de nacimiento 09-07-89

3. Jennifer navarro López
C.c. 1091663453 de Ocaña
Estado civil: soltera
Dirección calle 11 N 43-23




NOTA: solo se afilio a uno de los empleados.


AFILIACION DE EMPLEADOS A SALUD, PENSION,
RIESGOS PROFESIONALES Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR




MAGDA RODRIGUEZ
Contadora Publica



SINDY TATIANA ALVAREZ ARIAS COD 220147
JOSE LUIS NAVARRO ALVARADO COD 220727
KAREN LORENA PEREZ AREVALO COD 220509
JENNIFER NAVARRO COD 220752









UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS
CONTADURIA PÚBLICA
CONTABILIDAD III
OCAÑA
2009

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