lunes, 25 de mayo de 2009

TALLER DE INVESTIGACION #7

1. Quienes pertenecen al régimen común y quienes al régimen simplificado año 2009

Rta: pertenecen al régimen común:
  • Todas las personas jurídica que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas naturales cuyas ventas y prestaciones de servicios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos totales proveniente de las actividades superiores a cuatro mil UVT, o que tengan mas de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realice su actividad.
  • Quienes desarrollen actividades grabadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumplan con los anteriores topes de ingresos y patrimonio.
  • Los usuarios aduaneros.
  • Quienes hayan celebrado en el año anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestaciones de servicios gravados por valor individual y superior de tres mil trescientos UVT.
  • Cuando las consignaciones bancarias de los responsables, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de cuatro mil quinientos UVT.
  • Los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de estos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional.

Pertenecen al régimen simplificado:

Las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores o ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que en el año anterior hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil UVT.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior contrato de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil UVT.
  • Que no celebren en el año en curso contratos por valor individual y superior a tres mil trescientos UVT. Cuando se superen estos montos deberá inscribirse previamente en régimen común.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no superen la suma de cuatro mil quinientos UVT.

2. Obligaciones del régimen común y del régimen simplificado.

Rta: Dentro de las obligaciones formales que debe cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario.
  • Presentar bimestralmente la declaración tributaria de impuesto sobre las ventas.
  • Expedir factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el articulo 617 del Estatuto Tributario, por cada operación de venta o de prestación de servicios.
  • Deben llevar contabilidad de acuerdo al régimen común.

Obligaciones para los responsables del régimen simplificado:

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario.
  • Estar inscrito en la Cámara de Comercio, si es comerciante.
  • Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicio que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
  • Cumplir con el sistema de control que determine el Gobierno Nacional.
  • Llevar un libro fiscal de registros de operaciones diarias, en el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por vienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad, al fin de cada mes.
  • Exhibir en lugar público el documento en que conste su inscripción al RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
  • Informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización del RUT.
  • Prestar declaración de impuesto sobre las renta en caso de superar los topes de ingresos brutos y/o patrimonio fijados cada año por el gobierno nacional.

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